Cinco cosas importantes que hay que saber son:
- La PGA no se puede aprobar por partes, porque administrativamente es un documento único que incluye otros, como el DOC, etc.
- En la Ley de Procedimiento Administrativo queda claro que no es obligatorio motivar el voto desfavorable. En todo caso, es potestativo, y el que vota que no “puede” (y repito “puede”, que no es “debe”) motivar su voto si así lo desea. En todo caso, bastará el informe desfavorable de todo el Claustro con un escueto: “Las instrucciones de principio de curso suponen un marco organizativo que no permite, a criterio de este Claustro, alcanzar los objetivos pedagógicos, desarrollar el Plan de Atención a la Diversidad o desarrollar las actividades complementarias y extraescolares previstos. Por todo ello, se informa desfavorablemente (o bien “se acuerda no aprobar”, si se trata del Consejo Escolar) la PGA presentada por el director del Centro”.
- Aquellos centros donde ya se haya aprobado, que cabe el recurso de reposición, es decir, que el órgano colegiado que ha tomado una decisión puede tomar la decisión contraria. Para ello basta convocar una reunión extraordinaria, con la forma de un tercio de los miembros, con este orden del día:”Interponer recurso de reposición contra la decisión de aprobar la PGA efectuada en la sesión de tal día.”
- No es ajustado a derecho que se recoja en el acta de manera nominal la posición del profesorado que vota en contra con las motivaciones. Es decir, que figuren “con nombre y apellidos” cada profesor o profesora que se oponga a la aprobación así como sus argumentos. Las votaciones sobre cualquier punto del orden del día pueden hacerse a mano alzada o secreta según decida el propio claustro. Es preciso, recordar que según la normativa vigente en España siempre que una persona lo solicite la votación deberá ser secreta. Así lo reconoce la propia Consejería de Educación en su documento técnico: Actuación de los Órganos Colegiados en los Centros Educativos: Problemática y respuestas, elaborado por la Dirección General de Centros Docentes:PÁGINA 100: 1.3.4.1. Características y tipos de votaciones
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El secreto del voto es una de las características del plebiscito que más controversias y polémicas suscita en el seno de las sesiones de los Consejos Escolares y de los Claustros de profesores. El respeto a su cumplimiento deberá ser la norma determinante e incuestionable de estos órganos colegiados, de forma que si sus miembros exigen este derecho, se deberá proceder en consonancia con dicha reserva.
No obstante, con el acuerdo de todos los miembros presentes en la sesión, se podrá votar de forma abierta, no secreta, mediante las diversas formas que decida el órgano colegiado.
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- Sea como fuere el método de votación, en ningún caso pueden tomar nota de las votaciones.
Listado de centros en que se ha rechazado la PGA
Fuentes:
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